EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

SOLICITANTE: BERLY YORJANI MÁRQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.421.835 de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUÍS ALBERTO MORA ROJAS, MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS y JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.664.608, V-17.521.524 y V-20.847.548, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogada LUZ COROMOTO DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.325, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.101, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7781.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BERLY YORJANI MÁRQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.421.835 de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUÍS ALBERTO MORA ROJAS, MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS y JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.664.608, V-17.521.524 y V-20.847.548, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogada LUZ COROMOTO DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.325, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.101, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal declare a su persona y a sus hermanos, los ciudadanos LUÍS ALBERTO MORA ROJAS, MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS y JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AUXILIADORA ROJAS VALERO, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.940.326, natural de la población de Aricagua, Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio I de los Cedros de la Población de Ejido estado Mérida, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserta bajo el N° 60, correspondiente al año dos mil trece (2013), en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la sentencia de divorcio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante AUXILIADORA ROJAS VALERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el número 60, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folios 04, 05 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos AUXILIADORA ROJAS VALERO y DOMINGO ANTONIO MORA GIL, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). (Folios 06, 07, 08 con sus vueltos).

C)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MORA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del estado Mérida, bajo el número 151, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folio 10 con su vuelto).

D)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del estado Mérida, bajo el número 124, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). (Folio 12 con su vuelto).

E)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BERLY YORJANI MÁRQUEZ ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 81, folio 84, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 14).

F)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 395, folio 82, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). (Folio 16).

G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUXILIADORA ROJAS VALERO, LUIS ALBERTO MORA ROJAS, MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS, BERLY YORJANI MÁRQUEZ ROJAS y JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS. (Folios 03, 09, 11, 13, 15).

H)- Declaración de testigos, ciudadanos LUÍS EDUARDO JAIMES y FABIOLA JAQUELIN UZCATEGUI DURAN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014). (Folios 20, 21).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos BERLY YORJANI MÁRQUEZ ROJAS, LUÍS ALBERTO MORA ROJAS, MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS y JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.421.835, V-16.664.608, V-17.521.524 y V-20.847.548, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AUXILIADORA ROJAS VALERO, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.940.326, natural de la población de Aricagua, Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio I de los Cedros de la Población de Ejido estado Mérida, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 01:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-



Srio.