REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
SOLICITANTES: MARÍA YSABEL ROJAS PEÑA Y JOSÉ LUÍS BLANCO RUJANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.296 y V-13.013.959, respectivamente, domiciliados en el barrio San Miguel, casa Nº 07, Parroquia Jacinto Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.785.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARÍA YSABEL ROJAS PEÑA Y JOSÉ LUÍS BLANCO RUJANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.296 y V-13.013.959, respectivamente, domiciliados en el barrio San Miguel, casa Nº 07, Parroquia Jacinto Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSNER JOSÉ BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V- 23.390.945, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2.014), en su condición de padres. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante ROSNER JOSÉ BLANCO ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 97, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 03, 04 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROSNER JOSÉ BLANCO ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el N° 543, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (folio 05).
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSNER JOSÉ BLANCO ROJAS, MARÍA YSABEL ROJAS PEÑA Y JOSÉ LUÍS BLANCO RUJANO, (folios 06 y 07).
CUARTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos SANDRA LISBETH PEÑALOZA RUJANO Y GERARDO DÁVILA ÁNGULO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014), insertas a los folios 11 y 12.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA YSABEL ROJAS PEÑA Y JOSÉ LUÍS BLANCO RUJANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.296 y V-13.013.959, respectivamente, domiciliados en el barrio San Miguel, casa Nº 07, Parroquia Jacinto Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSNER JOSÉ BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V- 23.390.945, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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