REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Mediante auto que riela al folio 33, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), se admitió la presente acción de cobro de bolívares por accidente de transito y lucro cesante, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALCEDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.924, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARSENIO GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.729.545, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.016, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER VALERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.916.742, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN y ANIBAR MARQUINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.443.960 y V-5.199.138, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los números 182.322 y 19.671, respectivamente. Ahora bien, efectuada la audiencia preliminar a que se contrae el encabezamiento del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal procediendo en un todo fija los hechos sobre los cuales han de recaer las pruebas, así como también establecer los limites de la controversia y de igual manera abrir el lapso probatorio para promover las pruebas sobre el merito de la causa, conforme con el tercer aparte de la citada norma que nos señala:
“Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”.
A) Sobre los hechos que deben ser fijados y sobre los cuales han de recaer las pruebas señaladas en el escrito libelar encontramos que señala la parte demandante ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALCEDO MORENO, ya identificado, lo siguiente: Que es propietario y conductor de un vehículo, con las siguientes características, placa: CT847T; serial de carrocería: 8Z1CR5164V338532, serial del motor: 41V338532; marca: Chevrolet; modelo: esteem; año: 2001; color: blanco; tipo: sedan; uso: transporte público: clase: automóvil; que se vio involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil doce (2012), a las cuatro y cuarenta de la mañana (4:40am), horario en el que cumplía turno en la línea de taxi en la que labora; Que iba en compañía del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ARANGUREN BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-16.656.848 y que el hecho ocurrió en la Avenida Los Próceres, frente al Centro Comercial Alto Prado (canal de subida), en el que fue colisionado por un vehículo conducido por su propietario el ciudadano CARLOS JAVIER VALERO CAMACHO, ya identificado, cuyas características son: placa: LAX77T; marca: Daihatsu; modelo: Terios; clase: camioneta; color: azul; tipo: sport-wagon; año serial de carrocería: 8XA122GD79537664; que la magnitud del daño al vehículo del aquí accionante es casi perdida total con respecto a su valor, situación esta, que ha ocasionado el menoscabo a su patrimonio y única fuente de trabajo, que ha dejado de percibir dinero por el hecho de trabajar con esa unidad día a día como consecuencia de ese acontecimiento vial. Que en varias oportunidades el abogado del aquí accionante, ha tratado de conversar con el ciudadano demandado para llegar a una posible solución extrajudicial y no ha sido posible, como también con los representantes del seguro de su vehículo y lo mismo no ha sido posible y alegan que los hechos descritos en el expediente administrativo de transito N° 12-995, no son ciertos. Que es por los hechos expuestos que ocurre a demandar al ciudadano CARLOS JAVIER VALERO CAMACHO, plenamente identificado, por cobro de bolívares por accidente de transito y lucro cesante, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), cantidad esta a los que ascienden los daños materiales sufridos al vehiculo del actor. La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.67.500,00), equivalentes a la suma del promedio diario de dinero que ha dejado de percibir como consecuencia del accidente de transito, siendo esto, ciento cincuenta (150) días hasta la fecha de la interposición de la demanda.
B) Sobre los hechos que deben ser fijados y sobre los cuales han de recaer las pruebas señaladas en el escrito de contestación a la demanda encontramos que señala la parte accionada, el ciudadano CARLOS JAVIER VALERO CAMACHO, ya identificado, lo siguiente: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra, por ser infundada y temeraria. Que reconoce como cierto el hecho de estar involucrado en una colisión de vehículos sin lesionados, el día veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), en la Avenida Los Próceres, frente al Centro Comercial Alto Prado. Que reconoce que una vez ocurrido el accidente puso a disposición al abogado JOSÉ ARSENIO GIL OSUNA, la póliza de seguro COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, RIF J-31673430-7, número de póliza M-0000241, la cual se encontraba vigente para la fecha del accidente. Que conviene en lo pedido en la estimación de la demanda, donde el demandante solicita se designe un experto o perito. Que niega, rechaza y contradice que el vehiculo conducido por su persona sea el causante del accidente, que haya colisionado y que le haya causado daños al vehículo del demandante. Que niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda. Que niega, rechaza y contradice que tenga que pagar al demandante por concepto de reparacion de daño lucro-cesante, por cuanto el mismo no ha dejado de trabajar.
C) Sobre los hechos que deben ser fijados y sobre los cuales han de recaer las pruebas señaladas en el escrito de contestación a la demanda encontramos que señala el tercero la COOPERATIVA NAGAR 323 DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el número 01, folio 01 al 07, tomo 43, protocolo primero de transcripciones, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), a través de su apoderado judicial VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.351.528, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.422 lo siguiente: Que niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes la demandada que se hace en su contra, por no ser ciertos los hechos narrados en las declaraciones, en las actas del expediente N° 12-995. Que niega, rechaza y contradice que el vehículo identificado con el numero 1 en el mencionado expediente, circulaba por su canal con derecho y menos aun que este circulaba allí a la velocidad reglamentaria. Que es falso y niega que el vehículo del accionante fue impactado aparatosamente y violentamente por la parte trasera por otro vehículo que se desplazaba a exceso de velocidad y sin tomar medidas necesarias. Que es falso y por ello rechaza, niega y contradice que el pavimento se encontraba mojado para el momento de la colisión. Que es falso y por lo tanto niega, rechaza y contradice que mediante el croquis elaborado por la autoridades administrativas de Transito Terrestre del hecho ocurrido en la fecha indicada, se pueda comprobar lo afirmado por el demandante, en cuanto a la responsabilidad del conductor del vehiculo marcado con el número 02. Que niega, rechaza y contradice que el acta de avalúo de daños se ajuste a verdad en tiempo, espacio y montos, así como los daños descritos y los fotografiados. Que niega, rechaza y contradice, la presencia de testigos en el hecho, Que niega, rechaza y contradice que tenga la obligación de pagar al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALCEDO MORENO, ya identificado, la cantidad solicitada.
De esta manera quedaron establecidos los límites de la controversia y la litis.
C) Se abre un lapso probatorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para promover las pruebas al mérito de la causa, pasado dicho lapso el tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Juzgado, tomando en cuenta la complejidad de las mismas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.
Sria.
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