REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° Y 155°
SOLICITUD N° 2014-2096.-
SOLICITANTE: ANA TERESA RUIZ PIZZANI DE GUTIERREZ, ASISTIDA DE ABOGADO.-------------------------------------------------------------
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
CAPITULO I
Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por la ciudadana ANA TERESA RUIZ PIZZANI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-685.634, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare a la solicitante ANA TERESA RUIZ PIZZANI DE GUTIERREZ, ya identificada, en su condición de hermana, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN ELENA PIZZANI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-665.497, quien se encontraba domiciliada en la avenida Miranda entre calles Bermúdez y Arismendi, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 08, de fecha 28 de Enero de 2014, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida.-------------------------------------------------------
CAPITULO II
La Solicitud fue distribuida en fecha 10 de Abril de 2014, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento la cual fue admitida en fecha 14 de Abril de 2014 y se fijó el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la admisión, para oír la declaración jurada de los testigos ciudadanos TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, ARCENIO RIVAS y DAVID ALFREDO ARAUJO RAMIREZ, venezolanos, mayores, el primero y ultimo solteros y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.398.924, V-3.739.502 y V-18.096.601 respectivamente, de éste domicilio y hábiles, promovidos por la parte solicitante los cuales declararon en fecha 22 de Abril de 2014, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que no se encuentran comprendidos sobres los conceptos que se le leyeron.- SEGUNDO: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la solicitante ANA TERESA RUIZ PIZZANI viuda de GUTIERREZ, así como que si conocieron a la causante CARMEN ELENA PIZZANI.- TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la solicitante ANA TERESA PIZZANI RUIZ DE GUTIERREZ, es la única y universal heredera de la causante CARMEN ELENA PIZZANI, así como también saben y les consta que la de cujus CARMEN ELENA PIZZANI, no tuvo descendientes y que la madre murió primero que ella.- CUARTO: Que saben y les consta que la causante tenía su hogar constituido en la avenida Miranda entre calles Bermúdez y Arismendi, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, donde habitaba con su única hermana.- QUINTO: Que saben y les consta que la causante CARMEN ELENA PIZZANI y la solicitante ANA TERESA RUIZ PIZZANI VIUDA DE GUTIERREZ, eran únicas hermanas e hijas de la extinta RAFAELA PIZZANI.- Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN ELENA PIZZANI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-665.497, quien se encontraba domiciliada en la avenida Miranda entre calles Bermúdez y Arismendi, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 08, de fecha 28 de Enero de 2014, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida, a la ciudadana ANA TERESA RUIZ PIZZANI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-685.634, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de hermana de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
CESR/DVL*
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