LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 2014-565

CAPITULO PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.329.334 y V-5.758.284 en su orden respectivo, domiciliados en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.070, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.228, de éste domicilio e igualmente capaz.-

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 01 de Abril de 2014, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, ya identificados, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de Abril de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada el abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Abril de 2014, sin realizar ninguna observación en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

CAPITULO SEGUNDO
PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA JAJO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, correspondiente al año 1.984, signada bajo el N° 20. En la solicitud los cónyuges LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.329.334 y V-5.758.284 en su orden respectivo, domiciliados en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA JAJO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 28 de Junio de 1984, según acta signada bajo el N° 20.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre SONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, según se desprende de la copia certificada original de la partida de Nacimiento signada con el N° 275, de fecha 23 de Junio de 1986, expedida por el Registro Civil de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida en fecha 19 de Marzo de 2014, es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.---------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil DE La Parroquia Jajo, MUNICIPIO urdaneta del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes nota marginales, al Juez Rector Civil del Estado Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.----------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



CESR/ DVL*