Exp. N° 01-2014.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Tres (03) de Abril Dos Mil Catorce (2014).

203° y 155°

SOLICITANTES: NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.578.995 y 18.578.715, comerciantes, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS Y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNANDEZ, asistidos por la abogado MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 160.370, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Quince (15) de Diciembre de 2006, según consta en Acta de Matrimonio No. 036, que acompañan con la letra “A” y copias simples de las cédulas de Identidad en un folio útil marcado con la letra “B”. Que después de contraído el matrimonio fijaron el ultimo domicilio conyugal en Las Colinas, Sector Los Pinos, casa S/N, Tovar Estado Mérida, donde convivieron hasta el día 25 de Junio de 2008, en el que decidieron por mutuo acuerdo separarse debido a que la vida en común se hacía difícil y también por algunas diferencias personales.
Declaran que no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante su unión y es por lo que deciden acudir ante este Despacho para solicitar de hecho y de derecho se declare disuelto el vínculo matrimonial, por cuanto ambos cónyuges están de acuerdo en separarse legalmente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Nueve (09) de Enero de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida.
En fecha Diecisiete (17) d Febrero de Dos Mil Catorce (2014) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos: NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos, esta representación Fiscal observa llenos los extremos de Ley, por lo tanto nada tengo que objetar.”. Es todo.

En fecha Doce (12) de Marzo de 2014, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.578.995 y V- 18.578.715 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 15 de Diciembre de 2006, según acta de matrimonio Nº 036. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.