Exp. N° 13-2014.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
203° y 155°
SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA CARRASQUERO DE LUNA y CARLOS JOSE LUNA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V-7.806.250 y V-8.082.510 respectivamente, la primera domiciliada en Zea, Municipio Zea y el segundo en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA CARRASQUERO DE LUNA y CARLOS JOSE LUNA MARQUEZ, asistidos por la abogada DANIELA THAIS CARDOZO GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-, 19.046.369, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 210.870, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 07 de Noviembre de 1992, según consta en Acta de Matrimonio N° 366, folios 146 y 147, que acompañan con la letra “A”. Celebrado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle N° 01, casa N° 04-48, Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 2008 y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de muto y amistoso acuerdo.
De igual manera señalan, que durante su matrimonio si adquirieron bienes Inmuebles y que una vez obtenida la sentencia de Divorcio, solicitaran la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y Solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Doce (12) de Febrero de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) se hizo presente ante este Tribunal la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA CARRASQUERO DE LUNA y CARLOS JOSE LUNA MARQUEZ plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal Observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia NO SE OPONE al divorcio solícitador.” Es todo
En fecha Doce (12) de Marzo de 2014, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA CARRASQUERO DE LUNA y CARLOS JOSE LUNA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.806.250 y V-8.082.510 respectivamente, la primera domiciliada en Zea, Municipio Zea y el segundo en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 07 de Noviembre de 1992, según acta de Matrimonio N° 366. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (11:00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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