REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 113-14.
SOLICITANTES: OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI Y
MARGOT VALERA DE ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE FEBRERO DE 2014-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.765.475, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.769 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.785, domiciliado en el Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.558 en fecha 26-08-1989, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en EL Sector El Paraíso Conjunto Residencial La Isabelita Avenida 5 con calle 7 Nº 07 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, durante la unión conyugal procrearon dos hijos, quienes son mayores de edad y adquirieron bienes inmuebles.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 25 de febrero de 2014 y por auto de fecha 26 de febrero de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.558 domiciliada en el Sector El Paraíso, Conjunto Residencial La Isabelita, avenida 5 con calle 7, Nº 07 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI, Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2014, se dio por citada la ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS.
Asimismo, en fecha 11 de marzo de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 12 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijos quienes son mayores de edad y adquirieron bienes los cuales serán objeto de partición en su debida oportunidad.
En fecha 01 de abril de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 26 de agosto de 1989 (26-08-1989) contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.558 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 90, folios 182 y 183 que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos y adquirieron bienes los cuales serán objeto de partición en su debida oportunidad; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 12 de marzo de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora obse1va que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.475 domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.769 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.785, con domicilio procesal en la Av. 16 Nº 6-69, Sector San Isidro del Estado Mérida y hábiles, y reconocida por la ciudadana MARGOT VALERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.558 del Estado Mérida, y hábil, domiciliada en el Sector El Paraíso, Conjunto Residencial La Isabelita, Av. 5 con calle 7 Nº 07, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OROSMAN SEGUNDO ROJAS UZCATEGUI Y MARGOT VALERA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.765.475 y V-10.235.558, respectivamente, contraído en fecha 26 de agosto de 1989 (26-08-1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio autónomo Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 90, folios 182 y 183 que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,
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