REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 114-14.
SOLICITANTES: SIMON ENRIQUE MORALES NAVA
Y
MARIA JOSEFINA GIL PAREDES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MARZO DE 2014
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.191 domiciliado en la carretera Panamericana, San Rafael de Mucujepe casa s/n de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAMON JOVITO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.270, y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 9.198.073, en fecha 11 de febrero de 1989, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en el sector Mucujepe casa Nº 17, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial ni adquirieron bienes inmuebles.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 06 de marzo de 2014 y por auto de fecha 07 de marzo de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.073, domiciliada ene. Sector Mucujepe casa Nº 17, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES NAVA. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2014, se dio por notificada la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES
Asimismo, en fecha 25 de marzo de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES NAVA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 01 de abril de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 11 de febrero de 1989 (11-02-1989) contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.073, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 02, folios 4, 5 y 6, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la citada Prefectura, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 27 de marzo de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES NAVA.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.191, domiciliado Carretera Panamericana San Rafael de Mucujepe casa s/n, de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAMON JOVITO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.270, y reconocida por la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.073, del Estado Mérida y hábil, domiciliada en el Sector Mucujepe, casa Nº 17, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SIMON ENRIQUE MORALES NAVA Y MARIA JOSEFINA GIL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.497.191 y V- 9.198.073, respectivamente, contraído en fecha 11 de febrero de 1989 (11-02-1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriáni del estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 02, folios 4, 5 y 6, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,