REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 118-14.
SOLICITANTES: LOPEZ ZERPA JESUS ANTONIO Y PADILLA CARDOZO MARIA GABRIELA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE MARZO DE 2014-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.204, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.773.479 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.952 domiciliado en la ciudad de el Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.393 en fecha 16 de diciembre de 2004 y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Vega I, calle Principal al frente del Hotel la fuente, casa S/N, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 11 de marzo de 2014 y por auto de fecha 13 de marzo de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.363, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2014, se dio por citada la ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO.
Asimismo, en fecha 01 de abril de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 02 de abril de 2014, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de abril de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, expuso lo siguiente: Que en fecha 16 de diciembre de 2004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.363 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida , conforme se evidencia del Acta Nº 44, vuelto al folio 046 y 047, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionado, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 02 de abril de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA..
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.204, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.773.479 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.952 domiciliado en la ciudad de el Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA Y MARIA GABRIELA PADILLA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 15.854.204 y V-14.249.363, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, contraído en fecha 16 de diciembre de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 44, folios 046 y 047 que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna..
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
LA SRIA,