REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 021-14.

DEMANDANTE: NERVA RAMONA SUAREZ DE MORENO (APODERADA ESPECIAL DE LOS CIUDADANOS LINA ROSA, ADALBERTO DE JESUS VARGASA SUAREZ Y OTROS.
DEMANDADO: MAURO ANTONIO VARGAS SUAREZ.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana NERVA RAMONA SUAREZ DE MORENO, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.274, domiciliada en la Población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos: LINA ROSA VARGAS SUAREZ, ADALBERTO DE JESUS VARGAS SUAREZ, ELIA MARGARITA VARGAS SUAREZ, CARMEN TERESA VARGAS SUAREZ Y HERMINIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.029.714, V-9.197.608, V-9.198.687, V-4.702.889 y V-3.242.710, divorciada la primera y solteros los demás, domiciliados en la Población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su orden, asistida por el Abogado ITALO BUCCI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.93, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.931, la cual fue recibida en este Juzgado mediante distribución, en fecha 14 de enero de 2014, por declinatoria de competencia.

Ahora bien, en fecha 17 de enero de 2014, se abocó al conocimiento de la causa, se le dio entrada y el curso de Ley, y continuó el curso del juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano MAURO ANTONIO VARGAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.024, domiciliado en la avenida Panamericana, de la población de Guayabotes, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.

Desde el 23 de enero de 2014, no hubo actuación procesal en el presente expediente por alguna de las partes ni impulso para la citación del ciudadano MAURO ANTONIO VARGAS SUAREZ, plenamente identificado, lo que evidencia la falta de interés en el mismo.

Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Ahora bien, desde el 23 de enero de 2014, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido más treinta (30) días de despacho, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal, esto es, alguna actuación de la parte interesada.

Todo lo anterior configura el supuesto de perención breve, establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION BREVE en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce.


LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.

SRIA,