REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º
EXP. Nº 0107.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-674.636, y civilmente hábil, asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.818 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización San Cristóbal, calle 21, casa Nº 4, Quinta Ana María del estado Mérida casa de dos pisos, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.163 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 6 con Avenida 2 canónigo Uzcátegui, distinguido con la nomenclatura municipal 2-47, sector La Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO DE LA CAUSA: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES.

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-674.636, y civilmente hábil




asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.818 y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.163 y civilmente hábil, por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES…
Manifestando la parte demandante en el libelo de demanda:
… Omisis…
… en fecha 01 de marzo del año 2010, celebré de mutuo acuerdo entre las partes y en las condiciones del mismo, con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.212.163, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y hábil, un contrato de arrendamiento privado, sobre el inmueble el anteriormente descrito de un Local Comercial, por el lapso de un (01) año, el cual, comenzando a regir el mismo, a partir del mismo día primero (1) de marzo del año 2010, ocurriendo el vencimiento del lapso original el día primero (1) de marzo del año 2010. Firmándose un segundo contrato de arrendamiento privado a partir del día primero (1) de marzo del año 2011, ocurriendo el vencimiento del mismo el día primero (1) de marzo del año 2011, los cuales, anexo en originales al presente escrito, …omisis…
omisis…Pero es el caso, que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, no me ha pagado los cánones de arrendamiento desde hace seis (06) meses, es decir desde el día 01 de Junio del 2013 al 01 de noviembre del 2013, siendo Inútiles e infructuosas como han sido toas las gestiones amistosas tendientes al pago de los referidos cánones violando de esta manera flagrantemente la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento la cual señala textualmente: “TERCERA: El canon de arrendamiento ha sido convenido entre ambas partes en ser pagado de la siguiente manera: A) Desde el día PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO 2011, HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL 2011, la cantidad de Un Mil Bolívares CON 00/100 (Bs.1.000,00). B) DESDE DÍA PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, HASTA ELDÍA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2012 LA CANTIDAD DE UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS.1.300, 00), MENSUALES los cánones de arrendamiento serán pagados por el ARRENDATARIO, PUNTUALMENTE, en dinero efectivo a LA ARRENDADORA, en la residencia de LA ARRENDADORA, conocida por EL ARRENDATARIO o en el lugar que ella fije o en la persona que autorice por escrito. El atraso del pago de una de las mesualidades por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a LA ARRENDADORA, a su elección de rescindir el presente contrato o exigir o exigir el pago del canon o canones pendientes a traves





de un profesional del derecho, siendo ELARRENDATARIO , responsable de pagar los correspondientes honorarios”. …

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca en el Segundo día Hábil siguiente a aquel que conste en auto la citación, y en la misma fecha se apertura un cuaderno Separado de Medida Preventiva de Secuestro (folio 19)

Obra inserto al folio Veintiuno (21) de la causa principal, diligencia suscrita por la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, asistida por la Abogada ROSA RINALDI CALI, consignando los recursos necesarios para impulsar la citación personal de la parte demandada.

Obran insertos en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa principal corre auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), en el cual exhorta a las partes para realizar una reunión conciliatoria fijado el viernes catorce (14) de marzo de dos mil Catorce (2014) a las nueve de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, notificando a las partes bajo los oficios Números 124-2014 y 125-2014.

En fecha 13 de Marzo de dos mil Catorce el Alguacil del Juzgado a traves de diligencia deja constancia de la entrega de los oficios de Notificación realizada personalmente a las partes en el presente juicio (folio 27).

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2.014), obra inserta diligencia suscrita por los ciudadanos IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, parte demandante, asistida por la Abogada ROSA RINALDI CALI, y JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ MARTOS, en la cual ambas partes convienen en realizar Transacción, la cual se realizó de la siguiente manera:

…omisis…

En virtud de ponerle fin al presente juicio hemos convenidos ambas partes realizar la presente transacción en los términos siguientes:

PRIMERO: Yo, JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, plenamente identificado, declaro en este acto que me doy por





citado en la presente causa y reconozco en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados en la misma.

SEGUNDO: Yo, JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, plenamente identificado, hago entrega en este acto a la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS,
la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (BS.13.000,00), siendo dicha cantidad el remanente adeudado y dejado de pagar de los cánones de arrendamiento correspondientes a los dejados de pagar, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero y marzo del año 2014, Y, yo ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS , antes identificada, recibo la cantidad conforme la cantidad anteriormente señalada.
TRECERO: Se ha convenido JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, parte demanda en el presente juicio y la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, parte actora, que se le va a otorgar al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, un lapso de un año a partir de la presente fecha es decir del día 15 de Febrero del 2014, hasta el 15 de Febrero de 2015, fecha en la cual, deberá hacer la entrega del inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado de personas y cosas.
CUARTO: Se ha convenido entre las partes que El canon de arrendamiento, por mutuo acuerdo es por la cantidad de Dos Mil Bolívares (BS.2.000,00) mensuales, los cuales, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA pagara directamente a la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, en su domicilio, el cual declaran conocer, o a la persona que esta designe, los cuales pagara los primeros cinco días cada mes.
QUINTO: Queda convenido entre las partes que la falta del pago de un (01) mes del canon de arrendamiento, en el lapso convenido, dará derecho a la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, solicitar por ante este Tribunal la entrega del inmueble objeto de la presente demanda.
SEXTO: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, paga en este acto las costas y costos que se ocasionaron de la presente demanda.
SEPTIMO: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOMEZ CARDONA, renuncio en este acto al derecho de preferencia a la compra del inmueble, propiedad de la ciudadana IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, parte actora …omisis..
OCTAVO: Solicitamos que la presente transacción sea homologada y no se archive el presente expediente hasta el total cumplimiento del mismo por la parte demandada.


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CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos, y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes por diligencia , de fecha 14 marzo de 2014, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES interpuesta por IRAIS DEL CARMEN CONTRERAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-674.636, y civilmente hábil, asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.818, jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.163 y civilmente hábil. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena no se



archive el expediente hasta que conste en auto el cumplimiento de la entrega del inmueble por la parte demandada libre de persona y cosas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014) - Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO