EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Dos (02) de mes de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155°

EXPEDIENTE Nº 0131

PARTE: ABOGADA OMAIRA MOLINA GUERRERO en representación de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mérida, Dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce

I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.424, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 20 y 21, Edificio Don Evaristo ( Frente a la CANTV) , Municipio Libertador del Estado Mérida, y Jurídicamente hábil actuando en representación de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.931, domiciliada en Guanarito, estado Portuguesa, civilmente hábil, según Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Trece, inserto bajo el Nº 11,Tomo 175,de los libros llevados por dicha notaría, mediante el cual promueve la Rectificación del Acta de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA, asentada en los Libros de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el número 35, correspondiente al año 1983, en dicha Partida de Nacimiento por error involuntario que fue


presentada erróneamente en fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y tres, siendo lo correcto doce de Abril de mil novecientos ochenta y tres. Fundamenta la presente acción con el Artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
II
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado en la Partida de Nacimiento de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Instrumento Poder otorgado a la ciudadana la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Trece, inserto bajo el Nº 11, Tomo 175, de los libros llevados por dicha notaría por la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA.( Folios 4 al 6)
B) Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de dicha Parroquia Partida Nº 35, correspondiente al año 1983. (folio 08).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, que en duplicado reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 35, correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y tres (1983). (folios 09 al 12),

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALVEIRO ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos bajo el Nº 34, correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y tres (1983). (folios 13)

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIXANDRO CARRERO MARQUEZ, por el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí,






Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asentada en los Libros de
Registro de Nacimientos bajo el Nº 36, correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y tres (1983). (folios 14).

F) Copia simple de las cédulas de identidad de la representada de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA y de su apoderada Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO. (folio 15).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partida de Nacimiento de la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA.

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud, en cuanto a la fecha en que fue presentada la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA, invocado en la Partida de Nacimiento Nº 35, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 35, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), perteneciente a la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA, correspondiente al año 1983, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que




reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en
dicha acta la fecha correcta en que fue presentada la ciudadana HERMINDA ROJAS MARQUINA en la forma siguiente: doce de Abril de mil novecientos ochenta y tres y no como aparece doce de marzo de mil novecientos ochenta y tres . Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCUCHACHÍ, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO