En horas de despacho del día de hoy viernes cuatro de Abril de dos mil Catorce, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de comparecencia los Ciudadanos PLACIDO FERNÁNDEZ LOBO, MARÍA JUSTINA RIVAS y MARCELO FERNÁNDEZ RIVAS. Se abrió el acto previo el pregón de ley dado por el Alguacil a las puertas de despacho y se hicieron presentes tres personas que juramentadas dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.297.245, V- 680.551 y V- 10.715.651 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador, Urbanización Carabobo, Vereda 36, Casa Nº 4, de la Parroquia Jacinto Plaza y civilmente hábiles, asistido por el Abogado RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-14.589.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.345, con domicilio en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y al serles puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que obra inserto al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente, y a objeto de la misma para que reconozcan su contenido y firma del documento antes mencionado. El Juzgado les pone a la vista y Manifestaron: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento antes señalado, que se nos pone a la vista y tomamos en nuestras manos, igualmente reconocemos como nuestra la firma que utilizamos en nuestros actos públicos y privados. Vista la declaración de los Ciudadanos PLACIDO FERNÁNDEZ LOBO, MARÍA JUSTINA RIVAS y MARCELO FERNÁNDEZ RIVAS, este Juzgado declara: RECONOCIDO, dicho documento. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza, El Compareciente,
Abg. Mireya Flores Flores. Placido Fernández Lobo.
El Compareciente, Firmante a Ruego,
María Justina Rivas. Marcelo Fernández.
Parte Solicitante,
Filomena Lobo Márquez.
Abogado Asistente,
Abg. Ramón Elías Rodríguez.
El Secretario,
Abg. Jesús Quintero.
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