EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 0136


SOLICITANTES: ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 10 de Febrero DE 2014.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.369.988, y V-21.706.672, en su orden, el Primero domiciliado en La Calle 8, Casa Nº 44, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Mérida Estado Mérida, y la segunda domiciliada en La Avenida 2 Lora, Residencias La Florida, Torre C, APTO C-33, Urbanización El Encanto, Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V -12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053, de este domiciliado y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:



“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Este Juzgado, en la misma fecha 10 de Febrero de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 19 de Marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que por diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2014 se presentó ante Juzgado LA FISCAL ESPECIAL DE LA FISCALIA DÈCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada JUDY CATHERINE RIVAS, y expreso en su diligencia: “ Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente esta representación fiscal , estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA DE ALVAREZ, es todo”. A tal efecto, este Juzgado antes de decidir observa.



L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Escrito de ratificación, suscrito por los solicitantes ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA DE ALVAREZ, (FOLIO 04)

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 94, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del Año 1994, inserta a los 104, 141, y sus vueltos.

TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y con copia del pasaporte de uno de los solicitante. Insertas en los (Folios 06 y 07).

CUARTO: Copia simple del Certificado de Naturalización de la Ciudadana ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, inserta en los (Folios 08 y 09).

Los cónyuges ciudadanos, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los cónyuges ciudadanos ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de Cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-5.369.988, y V-21.706.672, y civilmente hábiles, según Acta expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 94, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del Año 1994, inserta a los 140, 141, y sus vueltos.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, e igualmente haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
Copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el Objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los Cuatro días (04) del mes de Abril de (2014).
La Jueza, El Secretario,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. Abg. Jesús Quintero.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.

El Secretario,

Abg. Jesús Quintero.