EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mèrida, siete (07)de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 0115


SOLICITANTES: MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 04 de Diciembre de 2013.-

VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.997.692 y V-16.656.055, en su orden, domiciliada la primera en la Parroquia, Avenida 1, Camejo, Nº 7-72, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Sector Zumba, Avenida Los Naranjos Nº 0-12, Municipio Libertador del estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARLY G ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 14.297.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:



“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 04 de diciembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 15 de eero los ciudadanos MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE consignan por ante edte tribunal escrito de ratificación de la solicitud de divorcio 185-A.

A través de diligencia de fecha 22 de Enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que la Abogada NANCY QUINTERO FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a través de escrito de fecha 29 de enero de 2014 expuso: “vista la solicitud de los ciudadanos: Milagros Zulay Calderon de Quintero y Emiro Quintero Dugarte, se observa que no indicaron el domicilio. Por tanto a criterio del Ministerio Público se abstiene de emitir opinión hasta tanto indiquen el domicilio actual”.
En auto de fecha 30 de enero de 2014, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO el Tribunal exhorta a los solicitantes a señalar su domicilio procesal.

En diligencia de fecha 21 de febrero de 2014 suscrita por la ciudadana MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO asistida en este acto por la Abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.604, inscrita en el inpreabogado bajo el N- 96.976, la cual señala los domicilios actuales de los solicitantes.

A través de diligencia de veintidós (22) de marzo de 2014, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, de guardia.

En fecha 26 de marzo de 2014, diligenció Abg. YUDY CATHERINA RIVAS, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, plenamente identificado en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal observa llenos los extremos de ley por lo tanto no tengo nada que objetar”

A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:




CAPITULO II


L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguiente:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 158, folio Nº 0021 al vuelto de los libros de Registro civil de matrimonio del año 2.007 (folio 02 y su vuelto)

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE (Folio 03)
TERCERO: escrito de ratificación de la solicitud de divorcio-185-A suscrito por las partes MILAGROS ZULAY CALDERON DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE (folio 09)

Los cónyuges MILAGROS ZULAY CALDERÓN DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los cónyuges MILAGROS ZULAY CALDERÓN DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MILAGROS ZULAY CALDERÓN DE QUINTERO Y EMIRO QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.997.692 y V-16.656.055, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 158, folio 0021 al vuelto, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los siete días (07) del mes de abril de 2014.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO