REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
En Mérida, Ocho (08) de Abril de 2014.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 0143
SOLICITANTES: OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE FEBRERO DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.779.268 y V-12.813.062, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada DARCY JOSEFINA SUAREZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°141.428, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha veintiuno (21) de Marzo del 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, por diligencia de fecha veintiséis de Marzo de 2014, compareció ante este Juzgado la Abogada en Judy Catherina Rivas, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso: “ Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA,
plenamente identificados en autos, solicitando disolución matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, …omisis… observa llenos los extremos de Ley por lo tanto nada tengo que objetar… no habiendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la
presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes los ciudadanos: OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, de fecha 26 de Febrero de 2014 (folio 10 ).
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 134, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 2001, que riela en el expediente en el folio 04 con su vuelto.
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA,(Folios 02 y 03).
Los cónyuges OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreado hijos, y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Asimismo los cónyuges OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los ciudadanos: OMAR RAMON MARQUEZ MORENO Y YUDITH ELIZABETH GELVIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.779.268 y V-12.813.062, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 134, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 2001. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos y no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto
que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO,
DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2014. . Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R .
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