REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
    
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 
 
 EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
 
 
204º   y   155°
 
 
 
SOLICITUD: Nº 072-2014
 
 
SOLICITANTE: JESUS RUBEN RAMIREZ RAMIREZ, (ASISTIDO DE ABOGADO)
 
 
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
 
 
I
 
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS RUBEN RAMIREZ RAMIREZ,  venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°  V-13.632.245, domiciliado en el caserío Cruz Chiquita, parroquia la Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº 14.699.113,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.442, domiciliado en la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil,  mediante la cual solicita se le  declare a él como UNICO Y UNIVERSAL  HEREDERO del  causante JOSE NERIO RAMIREZ RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.082.697, domiciliado en el caserío Cruz Chiquita, parroquia la Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida, quien era padre del solicitante antes mencionado, según consta en  la partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones; y quién falleció ab-intestato el día  08 de Julio de 2001, según se desprende del Acta de Defunción Nº 05, de fecha 03 de Abril  de 2014, suscrito por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia La venta Municipio Miranda del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------
 
 
II
 
 
 	La solicitud se admitió en fecha 14 de Abril de 2014 y la parte interesada solicito se fijara día y hora para oír la declaración  de  los Testigos ciudadanos JOSE GERARDO PARRA RAMIREZ, JESUS ALI RAMIREZ PARRA Y OLIDEZ RAMON RIVAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.710.530, V-10.402.954 y V-11.954.117, respectivamente,  domiciliados en el caserío Cruz Chiquita, parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, , quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar   PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación al  ciudadano  JESUS RUBEN RAMIREZ RAMIREZ;  SEGUNDO: Que de igual forma conocieron al de cujus JOSE NERIO RAMIREZ RAMIREZ.- TERCERO: Que dan fe que el  causante  falleció el día 08 de Julio de 2001;  CUARTO: Que saben y les consta que el ÚNICO Y UNIVERSAL  HEREDERO  del  prenombrado de Cujus es  su legítimo hijo ya nombrado.- QUINTO: Que dan fe de todo lo anteriormente dicho.     
 
 
 Este  Tribunal  de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil,  les da pleno  valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
        DECISION
 
 
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante  JOSE NERIO RAMIREZ RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 9.082.697, domiciliado en el caserío cruz chiquita, parroquia la Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida, a el ciudadano JESUS RUBEN RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.632.245, domiciliado en el caserío Cruz Chiquita, parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de hijo del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal  para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------
 
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------
 
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los  veinticinco (25)  días del mes de Abril del dos mil catorce.------------------------------------------------------------------------------------ 
 
EL JUEZ PROVISORIO:						
 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
 
 
                                                         EL SECRETARIO TEMPORAL:
 
 
                                                        ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
 
	
 
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las once  y  treinta minutos  de la mañana.
 
 
                                                 EL SECRETARIO TEMPORAL:
 
 
 
                                                  ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
 
 
 
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