REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).-
203º y 155º
EXP. DE SOLICITUD No. 2013 - 60
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.712.375 y V-10.897.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.971.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
- I -
PARTE NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISYJUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.712.375 y V-10.897.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.971, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal la población de Tovar, específicamente en el Sector El Corozo, calle siete, casa No.8-12 del Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.
En fecha Ocho (08) de Enero de 2014, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, vencidas como fueron sus vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, y disfrutas durante el lapso comprendido del 08/11/2013 al 20/12/2013, ambas fechas inclusive.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), compareció ante este Juzgado la Abogada JUDY CATHERINA RIVAS, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, la cual mediante escrito manifestó su opinión en la presente solicitud.

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, mediante nota de Secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Tres (03) de Abril de 2014, este Tribunal ordenó realizar por Secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria Temporal dejó constancia que desde el día 14 de Marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.
- II -
PARTE MOTIVA
Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de inserción de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el No. 11, folio 13, correspondiente al año 2000, la cual corre inserta al folio 2 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, que corre inserta al folio 3 de las presentes actuaciones.-
TERCERO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, ya identificados, manifestaron que el día Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil (2000), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Juzgado para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes, y que desde el año 2008, se separaron produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.712.375 y V-10.897.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 11, Folio No. 13, de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil (2000), llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ y DAISY JUANITA ROJAS DE SÁNCHEZ, han manifestado que no procrearon hijos y que adquirieron bienes, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia certificada de la presente decisión a las oficinas de Registro Civil correspondiente y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. Ejecútese.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÈRREZ MARQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta(2:40) minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÈRREZ MARQUEZ
EXP. SOLICITUD No. 2013-60