REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó y siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble consistente en un local, ubicado en la Calle 3 No. 4-30, de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, en compañía del ciudadano PEDRO ANULFO VEGA MONTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.886, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.996 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900; a fin de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), la cual quedó definitivamente firme en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ANULFO VEGA MONTERO, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Civil “Felix Román Duque”, en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE BARRERA SÁNCHEZ, y en consecuencia ordenó la ENTREGA del inmueble consistente en un pequeño lote de terreno con unas mejoras de un salón comercial y su anexo, ubicado en la Calle 3 No. 4-30, dentro del área de la población del Municipio Zea, Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts.), la calle tercera; POR EL FONDO: En la medida de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts.), colinda con terrenos de la sucesión de Altuve Valbuena; LADO DERECHO: En la medida de cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.), colinda con local propiedad de la Sociedad Civil “ Félix Román Duque”, cruzando a la derecha, en igual medida, colinda con terrenos propiedad de la Sociedad Civil “Félix Román Duque”, luego se cruza buscando el lindero del fondo en la medida de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5.65 mts.), colinda con propiedad de la sucesión Altuve Valbuena; y LADO IZQUIERDO: En la medida de once metros (11 mts.), colinda con propiedad de Matilde Valbuena Ortega; el cual es propiedad de la Sociedad Civil “Felix Roman Duque”, según se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 10 de Julio de 1991, inserto bajo el No. 19, folios 56 al 58 del Protocolo y Tomo Primero. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección antes señalada, se deja constancia de que en el local objeto de la medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misma y por lo tanto se requiere del nombramiento de un cerrajero para que proceda a aperturar la puerta de acceso al mismo. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas designa como cerrajero al ciudadano JOSÉ ADOLINIO RAMOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-646.987, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y una vez cumplida la formalidad legal procedió a la apertura del local en comento. Una vez abierto el inmueble sobre el cual recae la presente ejecución el Tribunal pudo constatar que el mismo se encuentra totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA ORDEN DE ENTREGA del inmueble consistente en un pequeño lote de terreno con unas mejoras de un salón comercial y su anexo, ubicado en la Calle 3 No. 4-30, dentro del área de la población del Municipio Zea, Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts.), la calle tercera; POR EL FONDO: En la medida de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts.), colinda con terrenos de la sucesión de Altuve Valbuena; LADO DERECHO: En la medida de cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.), colinda con local propiedad de la Sociedad Civil “ Félix Román Duque”, cruzando a la derecha, en igual medida, colinda con terrenos propiedad de la Sociedad Civil “Félix Román Duque”, luego se cruza buscando el lindero del fondo en la medida de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5.65 mts.), colinda con propiedad de la sucesión Altuve Valbuena; y LADO IZQUIERDO: En la medida de once metros (11 mts.), colinda con propiedad de Matilde Valbuena Ortega, propiedad de la Sociedad Civil “Felix Roman Duque”, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del ciudadano PEDRO ANULFO VEGA MONTERO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil “Felix Román Duque”, quien lo recibe en este acto en las condiciones ya señaladas, materializándose la entrega decretada. Se encuentran presentes en este acto los Servidores Policiales, ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO VIVAS y JOEL DANIEL PINEDA ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.707.805 y V-13.677.810, respectivamente, y adscritos al Comando
Policial del Municipio Zea del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente que la practica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. José Florencio Súnico Albornoz.
LA PARTE EJECUTANTE,

Pedro Anulfo Vega Montero.

EL ABOGADO ASISTENTE,

Abg. Andrés Arias Rey.

EL CERRAJERO,

José Adolino Ramos Sánchez.

LOS SERVIDORES POLICIALES,

Carlos Alberto Moreno Vivas Joel Daniel Pineda Araque

EL ALGUACIL,

Edwin Hernando Fernández.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Freida Virledy Gutiérrez Márquez.