REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: LP21-L-2013-000467


PARTE ACTORA: GIL ANTONIO LEON ALIZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO MERIDA y SERVICIO ADMINISTRATIVO Y MANTENIMIENTO EDIFICIO HERMES S.A.M.E.H
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS y ERIKA A. VIDAL B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes 12 de agosto de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GIL ANTONIO LEON ALIZO, titular de la cédula de identidad 664.844, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la ENTIDAD FEDERAL ESTADO MERIDA y el SERVICIO ADMINISTRATIVO Y MANTENIMIENTO EDIFICIO HERMES S.A.M.E.H, a través de sus representantes procesales, abogados YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS y ERIKA A. VIDAL B., titulares de las cédulas de identidad 13.409.808 y 15.920.566 en su orden e inscritas en el inpreabogado bajo los números 119.838 y 179.816 respectivamente, en representación de la Entidad Federal del Estado Mérida y el SERVICIO ADMINISTRATIVO Y MANTENIMIENTO EDIFICIO HERMES S.A.M.E.H, el cual fue suprimido mediante Decreto del Ejecutivo Regional número 364, de fecha 21 de noviembre de 2012, transfiriéndose las competencias del mismo a la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración, la cual manifiestan las aquí presentes conforman el Gobierno Regional Centralizado, representado por la Procuraduría General del Estado Mérida. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia, en el desarrollo de la audiencia, las partes, de común acuerdo, y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ENTIDAD FEDERAL ESTADO MERIDA, a través de sus apoderadas judiciales, abogados YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS y ERIKA A. VIDAL, según se evidencia de instrumentos poder que rielan a los folios 43,44 y 47, 48 del expediente, y previa presentación por parte del mismo, de sendas autorizaciones para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 22 de julio de 2014, debidamente firmada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, Ramón Alexis Ramirez, y constancia suscrita por el ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, Dr. Juan Luis Suarez, expedida en fecha 30 de julio del año en curso, las cuales se agregan a los autos en este acto en original y en dos (02) folios útiles, para que surta sus efectos de Ley, conviene con la parte demandante GIL ANTONIO LEON ALIZO, en la demanda incoada por el mencionado trabajador, en la prestación de los servicios, la duración de la relación de trabajo, y el salario devengado señalados; sin embargo, ambas partes convienen en que el trabajador recibió adelantos en de pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, por el monto de Bs. 39.104,59, los cuales recibió el trabajador en fecha 21 de marzo de 2014, según acta suscrita por las partes la cual se deja agregada al expediente constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos. Conviniendo las partes que no existió causal alguna de despido injustificado por cuanto la terminación de la relación de trabajo fue motivada a que el trabajador goza de pensión de jubilación por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.580.53), como pago diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales paga la demandada en este mismo acto mediante un cheque del Banco Bicentenario, a nombre del trabajador demandante, signado con el No. 99920831 de la cuenta 0175-0040-60-0071901640 cuyo titular es la parte aquí demandada. Dejándose copia fotostática del mismo agregado al expediente. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de la presente acta; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal



Abg. Jolivert José Ramirez C.




El trabajador demandante La representante procesal del trabajador




Las apoderadas judiciales de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Duran

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria,