REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000165
PARTE ACTORA: JEANCARLA DEL PILAR TORO SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD QUIRURGICA LOS ANDES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DERVIZ NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes 12 de agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JEANCARLA DEL PILAR TORO SALCEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.777.778, debidamente asistida por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Venezuela y co-apoderado judicial, parte actora en la presente causa, y la sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 16, tomo A-5, de fecha 8 de marzo de 1.999, a través de su representante legal ciudadano CARLOS RAMON MARIN MATA, titular de la cédula de identidad No. 4.018.296, debidamente asistido por el profesional del derecho DERVIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad 4.325.587, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.224, y apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que riela al folio 29 del expediente. Así las cosas, dándose inicio a la misma.
Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven sus pruebas como se describen: La parte actora un escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y un (01) folios como anexos. La parte demandada un escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y uno (41) folios como anexos.
En el desarrollo de la audiencia, y escuchadas las exposiciones de las partes, de cómo se desarrollaron los hechos en la relación alegada entre la demandante y la parte demandada, así como de la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia, expuso la parte actora ciudadana JEANCARLA DEL PILAR TORO SALCEDO, libre de coacción y apremio: “Manifiesto en esta audiencia que desisto de la demanda de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales por cuanto reconozco que no existió una relación laboral sino una relación por pago de honorarios profesionales. Es todo”.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana JEANCARLA DEL PILAR TORO SALCEDO, titular de la cédula de identidad 12.777.778, debidamente asistido por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Mérida y co-apoderado judicial. En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
La demandante El representante procesal de la demandante
El representante legal de la demandada El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte Duran
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte Duran
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