REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000077

PARTE ACTORA: MARÍA LUCILA APARICIO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el días de hoy, cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA LUCILA APARICIO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.960.308, debidamente asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en cu condición de PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y CO-APODERADA JUDICIAL, parte actora; y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su Sindico Procurador Municipal, abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.480, como se evidencia de Gaceta Municipal extraordinaria número 1.408 de fecha 17 de diciembre de 2013., Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su Sindico Procurador Municipal, abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.480, como se evidencia de Gaceta Municipal extraordinaria número 1.408 de fecha 17 de diciembre de 2013, la cual riela al folio 25 del expediente, y previa presentación por parte del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida de la autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 10 de julio de 2014 y debidamente firmada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Ciudadano Omar Lares Sánchez, la cual se agrega a los autos en este acto en original y en un (01) folio útil, para que surta sus efectos de Ley, conviene con la parte demandante MARÍA LUCILA APARICIO GUTIERREZ, en la demanda incoada por la mencionada trabajadora, en la prestación de los servicios, la duración de la relación de trabajo, y el salario devengado señalados; sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta que para la determinación de las incidencias para el pago del bono vacacional, le corresponde 15 días para el calculo por la duración de la relación de trabajo, Así mismo convienen y reconoce la trabajadora, previa verificación de orden de pago aportada por la representación de la parte demandada e inserto en el cúmulo de pruebas, que le fue cancelado la cantidad de Bs. 9.409,13 por concepto de Bonificación de fin de año (año 2013), quedando totalmente satisfecha dicha pretensión.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.052,77), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora, tal como se evidencia de compromiso de pago No. 639 emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la mencionada Alcaldía, la cual se anexa en un (01) folio útil en copia simple; los cuales serán pagados a la demandante por la demandada de autos el día lunes once (11) de agosto del año en curso, previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de pago convenida, es decir, lunes 11 de agosto de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal



Abg. Jolivert José Ramirez C.



La trabajadora demandante El representante procesal la trabajadora



La parte demandada representada por el Síndico Procurador Municipal


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Duran

En la misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,