REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000109

PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA TORO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SEMILLITAS DEL FUTURO, C.A y JULIO CESAR SÁNCHEZ
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR SÁNCHEZ y ZAIRA MARITZA RODRIGUEZ TOVAR
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DIANA CAROLINA TORO GARCIA, titular del a cédula de identidad 20.199.972, debidamente asistida por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de Procurador de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, parte actora en el presente asunto, y por la parte demandada, la representación de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SEMILLITAS DEL FUTURO, C.A, representado por el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.475.323, y quien comparece también como parte co-demandada, solidariamente demandado en la presente causa; debidamente asistidos por la profesional del derecho LINET RAQUEL VALE ARTEGA, titular de la cédula de identidad 12.852.744, inscrita en el inpreabogado bajo el número 119.383. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SEMILLITAS DEL FUTURO, C.A, a través de su representante ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.475.323, y quien comparece también como parte co-demandada, solidariamente demandado en la presente causa, conviene con la parte demandante DIANA CAROLINA TORO GARCIA, en la demanda incoada por la mencionada trabajadora, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados; sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo, sueldo devengado, horario y jornada cumplida durante la misma. Así mismo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconoce el trabajador espontáneamente, sin coacción ni apremio, que no existió despido alguno.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales serán pagados a la demandante por la demandada de autos el día jueves siete (07) de agosto del año en curso, previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de pago convenida, es decir, 07 de agosto de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal



Abg. Jolivert José Ramirez C.



La parte demandante El representante procesal trabajador




La parte demandada La Abogada Asistente


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Duran

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,



Abg. Egli Dugarte Duran