REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000137

PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO COLELLA BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LA CIENCIA DEL TRIPOIDE S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ GUILLERMO DIAZ PAREDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el días de hoy, siete (07) de agosto de 2014, siendo las 12:09 p.m., previa solicitud formulada por las partes a este Tribunal de anticipar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy a las 2:30 p.m., comparen voluntariamente a la misma el ciudadano DANIEL ALEJANDRO COLELLA BASTARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.848.030, debidamente asistida por la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.952, en cu condición de PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y CO-APODERADA JUDICIAL, parte actora en la presente causa; y la sociedad mercantil LA CIENCIA DEL TRIPOIDE S.R.L., a través de su representante legal y estatutario ciudadano JOSÉ GUILLERMO DIAZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 4.488.178, debidamente asistido por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO MORENO y MIGUEL ANGEL VALERO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.469.858 y 11.468.361 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 169.057 y 133.522, en su orden. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de este Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil LA CIENCIA DEL TRIPOIDE S.R.L., a través de su representante legal ciudadano JOSÉ GUILLERMO DIAZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 4.488.178, como se evidencia copia de Registro Mercantil, la cual riela a los folios 26 al 36 del expediente, conviene con la parte demandante DANIEL ALEJANDRO COLELLA BASTARDO, en la demanda incoada por el mencionado trabajador, en la prestación de los servicios; sin embargo, ambas partes acuerdan en esta audiencia, la realización de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en consideración: La duración de la relación de trabajo, sueldo devengado y la forma de culminación de dicha relación de trabajo; por cuanto, de los hechos narrados y explanados en esta audiencia, convienen las partes, y así lo reconoce el trabajador espontáneamente, sin coacción ni apremio alguno, que la duración de la relación de trabajo fue de 3 años, en virtud que los años anteriores los laboró para otra persona distinta a la demandada en el presente asunto, que su salario fue convenido por las partes a destajo o por tarea y que no existió despido alguno.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales paga la demandada en este mismo acto mediante un cheque de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del trabajador demandante, DANIEL COLELLA signado con el No. 38606352 de la cuenta 0134-0244-21-2441031409 cuyo titular es el ciudadano Hugo Ramón Rosales. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil de despacho contado a partir de la fecha de la presente acta; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal



Abg. Jolivert José Ramirez C.





El trabajador demandante El representante procesal del trabajador





La representación de la parte demandada Los Abogados Asistentes



La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Duran

En la misma fecha, siendo las doce nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.), previa habilitación de las horas de despacho para este acto, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,



Abg. Egli Dugarte Duran