REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno (1) de agosto de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-S-2013-000014

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA


PARTE SOLICITANTE:
RUBEN ÁVILA SERRATTI, SHEILLA DAMELIS GUEVARA BALZA, YENIMAR BELANDRIA MOLINA, PEDRO PABLO GARRIDO PICÓN, LUÍS FELIPE OQUENDO PRIETO y MARÍA EUFEMIA PIÑERO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.060.474, V-4.925.172, V-15.694.035, V-681.608, V-4.536.659 y V-12.347.749, en su condición de Presidente, Tesorera, Secretaria y Vocales, respectivamente, de la Junta de Condominio Edificio Dalia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.415
PARTE DEMANDADA:
IRENE CONTRERAS MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.471, de este domicilio.
MOTIVO:
Solicitud de entrega de inmueble


ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente solicitud de entrega de inmueble, presentada por los ciudadanos RUBEN ÁVILA SERRATTI, SHEILLA DAMELIS GUEVARA BALZA, YENIMAR BELANDRIA MOLINA, PEDRO PABLO GARRIDO PICÓN, LUÍS FELIPE OQUENDO PRIETO y MARÍA EUFEMIA PIÑERO FLORES, en su condición de Presidente, Tesorera, Secretaria y Vocales, respectivamente, de la Junta de Condominio Edificio Dalia, debidamente asistidos del profesional del derecho ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, ésta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, para decidir observa:
Que en fecha 30 de julio de 2.013, comparecieron los ciudadanos RUBEN ÁVILA SERRATTI, SHEILLA DAMELIS GUEVARA BALZA, YENIMAR BELANDRIA MOLINA, PEDRO PABLO GARRIDO PICÓN, LUÍS FELIPE OQUENDO PRIETO y MARÍA EUFEMIA PIÑERO FLORES, en su condición de Presidente, Tesorera, Secretaria y Vocales, respectivamente, de la Junta de Condominio Edificio Dalia, debidamente asistidos del profesional del derecho ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a interponer solicitud, cuya distribución correspondió para su conocimiento a este tribunal.
Que en fecha 02 de agosto de 2013, se ordenó despacho saneador, tal y como consta en el auto que corre agregado al folio 17 del presente expediente, en tal sentido, se ordenó la notificación de la parte solicitante.
Que en fecha 8 de octubre de 2013, el alguacil encargado de la practica de la notificación de la parte solicitante devolvió los carteles de notificación en virtud, de no haber sido posible la notificación, tal y como consta al folio 19.
Que en fecha 14 de julio de 2.014, este tribunal de oficio vista la consignación realizada por el alguacil, ordeno nuevamente la notificación de la parte solicitante.
Que en fecha 29 de julio de 2014, el alguacil encargado de la práctica de la notificación de la parte solicitante, consignó la boleta debidamente firmada por el tesorero de la parte solicitante, no constando hasta la fecha de hoy actuación alguna que haga inferir a quien aquí sentencia, el interés de la parte actora de mantener el juicio.


MOTIVACION
Ahora bien, cabe destacar que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los datos que debe contener la demanda y uno de ellos es el previsto en el ordinales 3º el cual dio lugar al despacho saneador ordenado.
D De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 2 de agosto del 2.013, sin que la parte solicitante Junta de Condominio Edificio Dalia, debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo 9 adicional, protocolo primero, primer trimestre de fecha 29 de marzo de 1.982, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

DISPOSITIVO

En consideración a lo planteado es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.