JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de agosto del año dos mil catorce.-
204º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: GUSTAVO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.640.553, soltero, comerciante, con domicilio procesal esquina calle 21, Edificio Centro Comercial y Profesional Mérida, entre avenidas 3 y 4, piso 2, apartamento 3, oficina 05, Mérida, Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ORANGEL BOGARIN y HELLEN MATILDE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.899.897 y V-11.464.011 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.946 y 74.762 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.
DEMANDADA: JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.038.359, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
SÍNTESIS DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE EMBARGO
Vista la solicitud de Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, hecha en el libelo de demanda por el ciudadano GUSTAVO RUEDA, debidamente asistido por los abogados ORANGEL BOGARIN y HELLEN MATILDE TORRES, anteriormente identificados, se aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 16 de julio de 2014 (folio 01).
Luego en fecha 06 de agosto del año 2014, diligenció el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, con el carácter acreditado en autos, solicitando se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada (folio 34).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, formulada en el libelo de demanda por el ciudadano GUSTAVO RUEDA, debidamente asistido por los abogados ORANGEL BOGARIN y HELLEN MATILDE TORRES, debidamente identificados, y ratificada en diligencia de fecha 06 de agosto del año en curso, que obra agregada al folio 34 del presente cuaderno de medida, mediante la cual solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un local comercial, el cual consta de áreas para Luncheria, tasca, restaurante cocina, depósitos, baños y áreas de servicio, ubicado en el sector Las cruces, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el cual fuere debidamente identificado en el presente expediente.

Este Tribunal para decidir observa: Que de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, se requiere la concurrencia de los requisitos de procedibilidad conocidos como “FOMUS BONUS IURIS” y “PERICULUM IN MORA”.
Por otra parte, establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que en el petitorio del escrito libelar, la parte actora señaló:
“…, solicito se dicte medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la cuestión del litigio, plenamente identificado con sus medidas y linderos….”

Este Juzgador, visto el pedimento solicitado anteriormente, declara que en relación a la medida solicitada, por la parte demandante ciudadano GUSTAVO RUEDA, a través de su apoderado judicial ORANGEL BOGARIN, en diligencia que obra inserta al folio 34 del presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto el presente juicio se trata de una Nulidad Absoluta de Venta, evidenciándose que el inmueble sobre el cual es solicitada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, no le pertenece al demandado de autos, ciudadano JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, sino a un tercero por haberlo vendido al ciudadano JESUS IVAN FERNANDEZ QUINTERO, tal como se desprende en documento de venta que corre inserto en autos (folios 22 al 28 del Cuaderno de Medida De Prohibición de Enajenar y gravar) por consiguiente mal puede este Tribunal decretar Medida alguna sobre el inmueble objeto del presente litigio, cuya propiedad pertenece a quien no es parte en el presente juicio, como se indica del documento de propiedad que obra a los folios 25 al 28 del presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto se estaría lesionando los derechos del tercero poseedor. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano GUSTAVO RUEDA, debidamente asistido por los abogados ORANGEL BOGARIN y HELLEN MATILDE TORRES, sobre el inmueble objeto de la medida.

Dado, Firmada, Sellada y Refrendada, en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. BARTOLOMÉ GIL OSUNA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

BGO/LDJQR/lmr.-
CUADERNO Nº 28.862.-