REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE: RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.896.308, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.103.567 y 10.105.918 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.786 y 142.436 en su orden, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.468.548, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03 de julio del año 2013, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO contra el ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos en cuatro (04) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 07).
Por auto de fecha 09 de julio del año 2013, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación del demandado, pasados que fueren cuarenta y cinco días calendarios para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación al demandado ni la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por falta de fotostatos (folio 13 y vuelto).
Seguidamente en diligencia de fecha 19 de julio del año 2.013, la parte actora RUBT ESTER OCHOA CARRILLO confirió poder apud acta en un (01) folio, a los abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO (folio 14).
Con fecha 25 de julio de 2013, diligenció el abogado FRANK REINALDO VERA OSORIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna los fotostatos para que se libren los recaudos de citación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia (folio 15).
Seguidamente, el Tribunal dictó auto en fecha 29 de julio del año 2.013, librando citación y boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, se insto al alguacil hacer efectiva las mismas (folios 16 al 20)
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto del año 2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada NANCY QUINTERO (folios 21 y 22).
Posteriormente, en diligencia de fecha 14 de agosto del año 2013, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ (folios 23 y 24).
El día 31 de octubre del año 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, no se hizo presente la parte demandada, ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, la parte actora insistió en el procedimiento de divorcio en los términos establecidos en la demanda, la cual ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, no estuvo presente la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada NANCY QUINTERO (folio 25).
El día 16 de diciembre del año 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, no se hizo presente la parte demandada, ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, la parte actora insistió en el juicio de divorcio en los términos establecidos en la demanda, la cual ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, el Tribunal emplazó a ambas partes para el acto de contestación a la demanda que tendría lugar en el QUINTO DIA DESPACHO SIGUIENTE a dicha fecha, no estuvo presente la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada NANCY QUINTERO (folio 26).
En diligencia de fecha 07 de enero del año 2.014 y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte actora RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, debidamente asistida del abogado IVAN MALDONADO PEREZ, insistió en continuar con el presente proceso de divorcio (folio 27).
Con fecha 07 de enero de 2014, este Tribunal dejó nota dejándose constancia que la parte demandante ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, insistió en continuar con el presente procedimiento tal como se evidencia mediante diligencia agregada a los autos de fecha 07 de enero de 2014, igualmente se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado (folio 28).
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2014, dejo establecido que la causa se entiende abierta a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha (folio 29).
Con fecha 20 de enero de 2014, el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, con el carácter de acreditado de autos, consignando en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas (folios 30 al 32).
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2014, se agregó el escrito de pruebas, consignando por la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, parte actora en la presente causa, a través de su apoderado judicial IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, se dejó constancia que la parte demandada no consignó pruebas ni por si ni por medio de apoderado (folio 33).
Con fecha 12 de febrero de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, procediéndose a su evacuación (folio 34).
Seguidamente, el Tribunal mediante auto de fecha 08 de abril del año 2.014, fijó el DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE a la referida fecha, para que las partes presentaran informes por escrito en la presente causa, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 44).
Mediante nota suscrita por el Juez Temporal y Secretaria Titular de este Tribunal en fecha 14 de mayo del año 2014, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que las partes consignaran informes en la presente causa, la parte demandada y demandante no se presentaron, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a consignar escrito de informes en el presente juicio (folio 45).
Por auto de fecha 14 de mayo del año 2014, se le hizo saber a las partes que la sentencia a que contrae el presente expediente, se proferirá de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (vuelto del folio 45).
Con fecha 14 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió la publicación de la sentencia que debía dictarse el día 14 de julio de 2014, para el trigésimo día calendario siguiente a la referida fecha (folio 46).
Por auto de fecha 05 de agosto de 2014, en virtud del disfrute de las vacaciones del Juez Temporal de este Juzgado, Abogado Carlos Arturo Calderón González y habiendo tomado posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado el Abogado Bartolomé GIL Osuna, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 47).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
En su libelo, la demandante ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, expuso:
(omisis)… CAPITULO I
EXORDIO
“Las normas sobre el divorcio deben, en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vinculo matrimonial; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular y dañina.” (Doctrina sentada en forma pacifica y reiterativa desde fecha 29-11-2000 en ponencia del MAGISTRADO JUAN RAFAEL PERDOMO de la SALA DE CASACION SOCIAL BAJO LA PREMISA DEL DIVORCIO REMEDIO)
Vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio-solución y en tal sentido en sentencia de fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil uno (2001), estableció la Sala de Casación Social:”… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto… “(Resaltado de quien suscribe)”
CAPITULO II
RELACION PORMENORIZADA DE LOS HECHOS
PRIMERO
DEL MATRIMONIO Y SU CELEBRACION
El día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) contraje matrimonio civil con el ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.468.548, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 593, del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuya copia certificada acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”.
SEGUNDO
DOMICILIO CONYUGAL
Una vez celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, El Llanito La Otra banda, Diagonal al Centro Comercial Alto Prado, Casa No. 5-73, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida,
TERCERO
DESENVOLVIMIENTO DE LA VIDA CONYUGAL. ABANDONO VOLUNTARIO POR PARTE DEL CIUDADANO LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ
Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto la conducta desplegada por mi cónyuge, antes narrada, lo hace incurso en la causal 2da del Articulo 185 del Código Civil Vigente, esto es Abandono Voluntario es por lo que acudo a su noble y competente autoridad para demandar como en efecto demandado la disolución del vinculo matrimonial que me une al prenombrado ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, antes plenamente identificado.
En cuanto a la COMUNIDAD CONYUGAL, observo a este tribunal que durante el matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna, por tal razón no hay nada que repartir y/o liquidar.
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento la presente demanda de Divorcio en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, esto es el Abandono Voluntario.
La Doctrina Patria en la Obra: “Comentarios al Código Civil”, Volumen III, “DIVORCIO” del autor Luis Alberto Rodríguez, establece que el ABANDONO VOLUNTARIO, se le puede clasificar en dos grandes categorías: a.- abandono voluntario del domicilio conyugal, b.- Abandono voluntario de los deberes del matrimonio.- con ocasión al ABANDONO VOLUNTARIO DEL DOMICILIO CONYUGAL nos señala: a.- El abandono voluntario del domicilio conyugal tiene que se configurado por dos factores fundamentales: 1.- En primer lugar el ánimas: El cónyuge que abandono el domicilio conyugal debe tener la intención de hacerlo. (Subrayados de quien suscribe) independientemente que surja en él la voluntad de reintegrarse al domicilio conyugal posteriormente. 2.- Que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero. (Ambas situaciones se configuran en el presente caso.) Con ocasión al Abandono Voluntario de los Deberes del Matrimonio: b.) El abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implica el no cumplimiento de los deberes del matrimonio, y comprende desde el deber de cumplir el debito sexual, tanto del marido como de la mujer, hasta el socorro mutuo que se deben los esposos.
Para que sea declarada con lugar la demanda de Divorcio sobre la base de esta causal el abandono voluntario debe ser:
1.- Importante: Cuando la actitud asumida por uno de los cónyuges es producto de una decisión tomada. No de algún disgusto pasajero que una conversación pueda arreglar. Se trata de algo con trasfondo. Lo que pudiéramos llamar la gota que colmó el vaso. Pudo haber algunas incidencias de mayor o menor importancia en la vida diaria del matrimonio; pero, en un momento determinado uno de los dos se formó una decisión definitiva sobre la razón en si del matrimonio, o del rol que hasta ese momento jugó. De allí en adelante se suscita el abandono traducido en el incumplimiento de los deberes conyugales o separación definitiva del hogar. Volvemos a destacar que dentro de esos debere4s está el débito conyugal por ser una de las razones del matrimonio, igualmente el socorro, y la asistencia mutua, la ayuda en cualquiera de los campos en los que sea posible brindarla, y recibirla en forma mutua lo que indudablemente no se cumple si uno de los cónyuges abandono físicamente el domicilio conyugal. 2.- Injustificado: El incumplimiento de los deberes conyugales puede tener su raíz en una circunstancia totalmente justificada. Puede ser que por enfermedad, por ejemplo, uno de los cónyuges no pueda cumplir sus deberes sexuales, o por exceso de trabajo deje de compartir circunstancialmente la vida familiar. Pero si no existe la justificación en si, tendremos que concluir que se ha incurrido en abandono injustificado. Uno de los aspectos más importantes del abandono voluntario es el relativo al socorro mutuo más cuando el esposo o la esposa se ha marchado. 3.- Intencional: Un abandono deliberado.
CAPITULO V
DEL DOMICILIO Y CITACION DEL DEMANDADO
Solicito se cite al demandado, ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, Sector El llanito, Casa Nro. 23-32, (Al lado de la cauchera), Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.
CAPITULO VI
DOMICILIO PROCESAL
Señalo como mi domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 5, esquina calle 25, edificio Mamaicha, Piso 1, Oficina 1-6, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida.
CAPITULO VII
Por ultimo solicito que la presente demanda de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.… (omisis)
El demandado de autos, ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ no se presentó para dar Contestación a la Demanda de Divorcio instaurada en su contra, la cual se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes, según lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:
Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
DE LAS PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas, igualmente la parte actora, a través de su co-apoderado judicial abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ promovió pruebas mediante escrito de fecha 20 de enero del año 2014, obrante a los folios 31 y 32 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:
La parte actora junto al libelo consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 593, emitida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificada con la letra “A”, cuyo documento igualmente fue promovido dentro del lapso de promoción de pruebas. La misma tiene valor probatorio de Documento Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se demuestra el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RUBT ESTER OCHOA CARRILLO y LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, contraído en fecha 19 de diciembre del 2008.
En cuanto la PRUEBA PRIMERA DOCUMENTAL: valor y merito probatorio se admitieron, ordenándose su evacuación.
En cuanto la PRUEBA SEGUNDA TESTIFICALES: valor y mérito probatorio jurídico de las testifícales de los ciudadanos: Carlos Luis Botello Bottello, Angeli María Rodríguez Montes de Oca y Janeth Margarita Barrera carvajal, se admitieron ordenándose evacuación (folio 34)
DE EVACUACION DE PRUEBAS
En actos de evacuación de pruebas rindieron sus declaraciones según se desprende a los folios 37, 38, 39 y 40 del presente expediente, en fecha 05 de marzo del año 2014, los ciudadanos Carlos Luis Botello Botello y Angeli María Rodríguez Montes de Oca, quienes manifestaron bajo juramento con diferencias de palabras en los siguientes términos:
1.- Que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RUBT ESTER OCHOA CARRILLO y LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ.
2.- Si saben que el ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, no vive aun con su esposa RUBH OCHOA, desde hace algún tiempo.
3.- Que saben y les consta que el ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, se fue a Maracay, donde su mama y que esta viviendo allá.
De las respuestas dadas por los anteriores testigos a las preguntas formuladas por la parte actora, observa este Juez que los ciudadanos Carlos Luis Botello Bottello y Angeli María Rodríguez Montes de Oca, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios. En consecuencia, este Juzgador les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Igualmente se dejó constancia que la parte demandada, ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, no promovió prueba alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ y por cuanto la parte demandada no demostró que tales hechos indicados en el libelo fueran falsos, no logrando a lo largo del presente juicio, desvirtuar la pretensión incoada en su contra, ni la falsedad de los hechos alegados en el libelo de demanda. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano: LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ que fue la de incurrir en la causal de abandono voluntario, libre, grave, con intención y sin ninguna justificación, al alejarse de la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; declarando como ciertos los alegatos fácticos y jurídicos expresados y demostrado en la presente causa, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, como causal establecida para disolver el vínculo matrimonial, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana RUBT ESTER OCHOA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.308, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, CONTRA el ciudadano LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.468.548, MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO causal N° 2 del artículo 185 del Código Civil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 19 de diciembre del 2008, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Mérida, según acta Nº 593, Tomo C. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA y a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del Juicio.
Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas, y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. BARTOLOMÉ GIL OSUNA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
BGO/LJQR/lmr.
Exp. Nº 28.744
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto del año dos mil catorce.
204° y 155°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. BARTOLOMÉ GIL OSUNA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
BGO/LJQR/lmr.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son reproducción fiel y exacta de las originales que se encuentran insertas en el EXPEDIENTE Nº 28.744: DEMANDANTE: RUBT ESTER OCHOA CARRILLO. DEMANDADO: LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Mérida, 09 de julio de 2013, y que certifica y expide de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto del año dos mil catorce. 204º y 155º Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto”.- (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. BARTOLOMÉ GIL OSUNA. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS. Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
LDJQR/lmr.-
C O N T I E N E
COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en el EXPEDIENTE Nº 28.744: DEMANDANTE: RUBT ESTER OCHOA CARRILLO. DEMANDADO: LUIS DANIEL TORREALBA ALVAREZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Mérida, 09 de julio de 2013.
Mérida, 13 de agosto del 2014.
BGO/LJQR/lmr.-
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