REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000146
PARTE ACTORA: Ciudadano LEWUIS STIWUER MOSQUERA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.321.313.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR AUGUSTO MOYA LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.055, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS AL MOUHAYMIN de CESAR AUGUSTO MOYA LEONES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 47-B, de fecha 08/09/2011.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINMAR C. PULIDO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de agosto de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LEWUIS STIWUER MOSQUERA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.321.313, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO MOYA LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.055, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS AL MOUHAYMIN de CESAR AUGUSTO MOYA LEONES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 47-B, de fecha 08/09/2011, asistido por la abogada LINMAR C. PULIDO M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.756. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.569,97), ya que se constata de recibo presentado por la parte demandada que hubo un adelanto de Prestaciones Sociales de Bs. 4.000,00, copia del recibo se agrega en este acto al expediente, el dinero de la presente mediación se pagara el día martes 16 de septiembre de 2014, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LEWUIS STIWUER MOSQUERA M. NANCY JOSEFINA CALDERON T.


CESAR AUGUSTO MOYA LEONES LINMAR C. PULIDO M.