REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000179
PARTE ACTORA: Ciudadana LUSBY MARIBEL SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.715.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EVA MARIA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.915 en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO ENRIQUE MONSALVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de agosto de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUSBY MARIBEL SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.715, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana EVA MARIA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.915 en su condición de Patrono, asistida por el abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.504. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), ya que se constata de lo discutido en Audiencia, que la relación laboral no fue a tiempo completo, sino fue desarrollada a medio tiempo, lo cual genero el pago de medio salario mínimo, realizándose los cálculos con ese salario lo que dio como resultado el monto mediado, el dinero de la presente mediación se pagara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: el día viernes 29 de agosto de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); SEGUNDO PAGO: el día martes 30 de septiembre de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; TERCER PAGO: el día viernes 31 de octubre de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; CUARTO PAGO: el día viernes 28 de noviembre de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el QUINTO PAGO: el día jueves 18 de diciembre de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LUSBY MARIBEL SANCHEZ PEÑA RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ


EVA MARIA MOLINA CONTRERAS ALDO ENRIQUE MONSALVE