REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000120
PARTE ACTORA: Ciudadana LUGDDY TORCOROMA ORTIZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.569.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano OMAR LARES, en su condición de Alcalde de la referida Alcaldía.
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de agosto de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante parte demandante ciudadana LUGDDY TORCOROMA ORTIZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.656.569, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su sindico procurador municipal el abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.480, designado en este cargo según Resolución Nro. 287-2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 1.408. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 10.258,24), presentando en este acto el ciudadano Sindico Municipal la autorización para la presente mediación, la cual se agrega en este acto en copia certificada, el dinero de la presente mediación se paga en este acto en Cheque Nro. 10811456, de la cuenta corriente Nro. 0175 0034 17 0000016207, contra el Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana ORTIZ PEREZ LUGDDY T., por el monto mediado DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 10.258,24), con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LUGDDY TORCOROMA ORTIZ DE G. ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


YAN CARLOS PEREZ ROJAS