REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

Expediente Nro. 05967

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ARAY ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.899 y SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ GRISALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.678.501.
ABOGADOS ASISTENTES: LEONEL JOSE PARRA UZCATEGUI y LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.477 y 176.497, respectivamente.
DESCENDIENTES: LIZMAR ALEJANDRA y OMITIR NOMBRE, mayor de edad la primera y de 15 años la ultima.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ARAY ROA y SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ GRISALES, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 08.10.2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 29 de octubre del mismo año en los términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 1999, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Curiepe del Municipio Brion del Estado Miranda, según acta Nº 28. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 19 de marzo de 2014 mediante diligencia presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE ARAY ROA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, se acordó librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ GRISALES, quien mediante escrito de fecha 01.07.2014 se dio por notificada. En fecha 22.07.2014, se celebro reunión entre las partes, quienes manifestaron estar conforme con la conversión en divorcio, y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes poseen el mecanismo autónomo para presentar la liquidación de los bienes habido dentro de la unión matrimonial. Se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ARAY ROA y SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ GRISALES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26 de noviembre de 1999, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Curiepe del Municipio Brion del Estado Miranda, según acta Nº 28. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá el padre. SEGUNDO: La Obligación de manutención la madre se compromete en suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales pagaderos los cuales entregara al padre, así mismo se compromete a la cancelación de dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto a favor de la madre. Las partes manifiestan que si existen bienes que liquidar. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, 11 de agosto de 2014. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría