REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Agosto de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11224
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESSICA ANDREINA DURAN LARA Y FERNANDO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.929.766 y V-24.608.458, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES, los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales directamente a la madre, mediante acuse de recibo. Los gastos médicos, medicinas serán sufragados en partes iguales, por ambos padres. Igualmente fija DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO a partir del 2015 (bono escolar), por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y en el mes de DICIEMBRE a partir del año 2014 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), y/o se compromete con la compra de un estreno por el equivalente al monto antes señalado los cuales serán entregaos los primeros diez (10) días del mes correspondiente, mediante acuse de recibo. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del trece (13%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESSICA ANDREINA DURAN LARA Y FERNANDO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11224