REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01881

SOLICITANTE: NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.523.963, domiciliada en el Sector El Portachuelo, Vía San Jacinto, Calle Ferrari, ultima casa de la calle, sin numero de color blanco, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y diez (10) meses de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha once (11) de Agosto del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y diez (10) meses de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE ALBERTO PAREDES LARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.618, mediante la cual solicitan se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01881 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y diez (10) meses de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria.

Yvm/01881