REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 02521
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y PABLO ANTONIO FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.793.744 y V-17.238.719, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: ANA SULBEY GUTIERREZ MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.620.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y PABLO ANTONIO FERNANDEZ MENDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA SULBEY GUTIERREZ MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.620, seguidamente mediante auto de fecha 07/06/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 17/06/2011, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y PABLO ANTONIO FERNANDEZ MENDEZ, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 22/02/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta N°012. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 14/07/2014, mediante diligencia los ciudadanos LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y PABLO ANTONIO FERNANDEZ MENDEZ, antes identificados, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio decretada por este Tribunal. En fecha 17-07-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Ambas partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.---------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y PABLO ANTONIO FERNANDEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/02/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta N°012. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre PABLO ANTONIO FERNANDEZ MENDEZ, antes identificado, suministrara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente No. 0108-0105210100100135 del Banco Provincial, a nombre de la madre, los primero cinco (05) días del mes, conservando el padre los depósitos bancarios, como constancia del cumplimiento de la misma. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), cada uno, efectuando los depósitos en la referida cuenta bancaria. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual sobre los montos fijados. Los gastos extras relacionados con vestuario, uniforme escolar, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, medicinas, cirugía, hospitalización, etc.. serán compartidos por ambos padres en partes iguales. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su hijo los días Sábado y Domingo, alternándose con la madre, el buscara al niño en el lugar donde la madre fije su residencia a partir de las 8:00 a.m de la mañana, retornándolo a las 6:00 p.m del día domingo. Los periodos de vacaciones, escolares, navideñas, carnaval, semana santa etc, serán de forma alterna previo acuerdo por ambos padres. Con relación a los viajes dentro o fuera del territorio Nacional, ambos padres acuerdan en darse autorización por ante las Oficinas Competentes para tal fin, obligándose ambos padres a mantenerse informados por cualquier medio idóneo donde se encuentren fijado el domicilio de cada conyugue en particular. ASI SE DECIDE.-------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/02521
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