REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204° y 155°

ASUNTO Nº 07595

SOLICITANTE: LISANDRA DEL CARMEN RANGEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.456.782

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN RANGEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.456.782, domiciliada en Mérida, del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de al cédula de identidad N°28.202.216, debidamente asistida por la abogado BEATRIZ BONILLA DE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado N° 62.789; mediante la cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE tanto en el Libro Original como el Duplicado de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza y Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 199 del año 2002, por cuanto al momento de asentamiento de su hijo nacido en el Hospital Universitario de los Andes, aparece identificado como: “OMITIR NOMBRE”; que por error involuntario se le coloco ese nombre siendo lo correcto: “OMITIR NOMBRE” Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza y Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 199 del año 2002, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el nombre correcto del adolescente, es decir “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.---------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de agosto del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.------------
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc