REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de agosto de 2014

204º y 155º
Expediente Nro. 11116
SOLICITANTES: EDWARD ARAQUE RODRIGUEZ y AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.131.387 y V-14.700.888, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2014, conjuntamente por los ciudadanos EDWARD ARAQUE RODRIGUEZ y AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, debidamente asistidos por la abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 67.092, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 8 y 2 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad quien expone: “Pase para cuarto grado, vivo con mi mamá, papá vive n la casa de los papás de él, yo veo a papá los fines de semana me quedo allá, los uniformes me los compró mi tía y los útiles todavía no, yo con papá paseo, voy al cine, me lleva al colegio. Se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRE por su corta edad (2 años). En este estado las partes presentes manifiestan al Tribunal que el bien inmueble adquirido queda en posesión y adjudicación total a favor de la cónyuge AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas de autos. Así se decide.-


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos EDWARD ARAQUE RODRIGUEZ y AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES ABOGADO ASISTENTE

EDWARD ARAQUE RODRIGUEZ NIÑA

AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE







LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN