REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Doce (12) de Agosto de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11234

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ ZERPA y ANDREINA DEL CARMEN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.700.144 y Nro. V- 15.755.645, favor de sus hijos el ciudadano adolescente y niña OMITIR NOMBRES de doce (12) y cuatro (04) años de edad; asistidos por la abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.399, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ ZERPA y ANDREINA DEL CARMEN LEON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ ZERPA y ANDREINA DEL CARMEN LEON, antes identificados convienen voluntariamente que el monto o quantum de la obligación de manutención a favor de sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, antes mencionados, queda establecido en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente en la cuenta corriente Nº 0102-0681-21-0000052799, del Banco de Venezuela, las partes acuerdan que sus hijos compartirán con ambos progenitores los fines de semana en forma alternada, es decir cada quince (15) días los niños compartirán con el padre en el día, retornándolos en a tarde a la casa de la madre, buscándolos de nuevo el domingo y retornándolos en la tarde a la casa de la madre. En relación con las vacaciones y fechas especiales, para el mes de diciembre, las partes acuerdan que sus hijos compartirán equitativamente con ambos progenitores, comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Asimismo en relación con las vacaciones escolares, se acuerda que sus hijos compartirán la mitad del periodo vacacional con cada uno de sus padres. As mismo en relación a los días de carnaval y semana santa se hará de manera alternada. Al respecto las partes ciudadanos YURLENNY SHARIFFER TORRES FLORES y LISANDRO JOSE AVILA MALDONADO, Antes identificados manifiestan su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de sus hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVM