REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204° y 155°

ASUNTO Nº 10711


SOLICITANTE: RANGEL RANGEL ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.671.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana RANGEL RANGEL ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.671, domiciliada en Escaguey, vía Mucuruba, de la capilla de San Benito hacia adentro, casa s/n parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve y quince (09) y (15) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve y quince (09) y (15) años de edad respectivamente, en el Libro Duplicado de Nacimiento llevados por las Prefecturas Civil de la Parroquia Mucuruba y de la Parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo los Nos 54 y 09, de los años 2004 y 1.999, por cuanto al momento de inscripción en los referidos Registros, tanto en el libro Original como en el Duplicado de Nacimientos, por cuanto al momento de asentar a sus hijos en el Registro Civil de nacimientos correspondientes se identificaba con el numero de cédula V-11.671.219, el cual fue otorgado por el SAIME, hasta el momento de realizar las diligencias para ejercer el voto ante el Consejo Nacional Electoral se determinó que ese numero de cédula estaba asignado a otra persona, por lo que se le asigno otro numero de cédula el cual actualmente es V-13.229.671. Igualmente por cuanto el acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacute del Municipio Rangel del estado Mérida, se evidencia que no se encuentra el apellido del progenitor, aparece así RAFAEL ARCANDERL RANGEL siendo lo correcto RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL. En fecha 10/06/2014, se admitió la presente solicitud, se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción voluntaria, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, se ordeno la publicación del Cartel. En fecha 22/07/2014, se fijo Audiencia para el día 06/08/2014, a las 10:00 de la mañana. Seguidamente a los folios (33) y (34) del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve y quince (09) y (15) años de edad respectivamente, con respecto a la cedula de identidad de la madre, en el Acta de Nacimiento de los referidos niño y adolescente, en las cuales se debe corregir el numero de la cedula de identidad de la progenitora. La Jueza vista la Solicitud advierte que igualmente existe un error en cuanto al apellido del progenitor del adolescente OMITIR NOMBRES, el cual se refleja en el Acta de Nacimiento como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, conforme se evidencia de la Partida de nacimiento del adolescente emitida por el Registro Principal del Estado Mérida. Se escucharon las opiniones del niño y adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA”, y por tratarse de manera evidente de un error involuntario de las autoridades competentes al momento de la asignación del numero de cedula de la progenitora del niño y del adolescente, demostrada por documentos públicos presentados por la parte solicitante, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------

En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve y quince (09) y (15) años de edad respectivamente, en el Libro Duplicado de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba y de la Parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo los Nos 54 y 09, de los años 2004 y 1.999, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas Actas de Nacimientos así como el Libro Original llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, identificando plenamente a la ciudadana RANGEL RANGEL ANA ROSA, titular de la cedula de identidad No.. “V-13.229.671”, así como la corrección del apellido del referido progenitor “CASTILLO RANGEL ”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES Y del adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve y quince (09) y (15) años de edad respectivamente. ASÍ SE DECIDE.--------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, (13) de Agosto del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROLAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.