REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Expediente Nro. 10965
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 13 de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria temporal la Abg. Jhoanny Rojas Marin, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana DARCY ELIZABETH LACRUZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.303, asistida por la abogado LORENA RIVERA PLAZA, inscrita en el Inpreaboagdo N° 176.454 . Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.657.019. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 12 y 11 años de edad, se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00), mensuales que serán ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN DOS PARTES DE MANERA QUINCENAL, CADA UNA DE 1.200 BOLIVARES Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00),. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 30% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DARCY ELIZABETH LACRUZ AVENDAÑO y JUAN CARLOS AVENDAÑO MENDOZA, de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. -------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

DEMANDANTE

DEMANDADO

LA SECRETARIO
ABOG. JHOANNY ROJAS MARÍN
DRH/wasc