REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Agosto de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11236
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos JOSE WLADIMIR BARRIOS Y LADYMAR COROMOTO MIDEROS VIELMA venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.456.331 y V-20.849.454, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: El ciudadano padre JOSE WLADIMIR BARRIOS, compartirá con el niño OMITIR NOMBRE un día del fin de semana cada ocho días. Segundo: Los días de semana previo aviso de la madre podrá el ciudadano JOSE WLADIMIR BARRIOS visitar a su hijo y la madre se compromete a llevarlo a la residencia del padre para que pueda compartir con su hijo. En relación a las vacaciones del mes de diciembre: el niño compartirá con el padre previo aviso de la madre la semana del 24, y al año siguiente la semana del 31 de diciembre, a partir del año 2015 alternando cada año. En cuanto al periodo vacacional de julio agosto y septiembre el padre compartirá con su hijo de manera progresiva hasta alcanzar el 50% en las fechas que se establezcan de mutuo acuerdo con la madre. Tercero: Del mismo modo manifiestan que el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre, con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 08-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE WLADIMIR BARRIOS Y LADYMAR COROMOTO MIDEROS VIELMA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
EF/11236
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