REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de agosto de 2014

204º y 155º
Asunto Nro. 11238

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANAIS ALVAREZ RAMOS y JHOAN MARCELO ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.577.594 y V-19.752.076, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Manifestó que fijó la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán divididos en cuatro (04) cuotas y entregados a la madre mediante acuse de recibo. Fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) o comprará los uniformes y útiles escolares para el niño y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) o comprará es estreno de navidad por el equivalente al monto antes mencionado, mediante acuse de recibo. Dichas cantidades de dinero recibirán un incremento anual de un diez (10%). Ambos padres manifestaron que están de acuerdo con lo pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia el niño, del mismo modo señalaron que los gastos referentes a medicinas, médicos, serán en parte iguales mediante acuse de recibos. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANAIS ALVAREZ RAMOS y JHOAN MARCELO ROJAS FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY MARGARITA ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



LA SRIA


Exp. Nº 11238
Cherald.-