REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Agosto de 2014.

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista las actas que lo integran se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 78, expedida por el Prefecto Civil hoy Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio cuatro (04). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 13549 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR). Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; Fecha de Entrada: 02 DE FEBRERO DE 2006. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
EF.-13549