REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de agosto de 2.014
204º y 155º
Revisado como ha sido las actas que integran el presente expediente y por cuanto se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 335, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Autónomo Sucre, estado Zulia, que corre inserta al folio (05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 14162 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE. NIÑA: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 21-04-2.006. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Fm/ 14162
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