REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Agosto del 2014.


204º 155º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta de partida de nacimiento inserto al folio 10, mediante la cual se evidencia que el ciudadano OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.347 actualmente cuenta con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 14168, DEMANDANTE: ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, fecha de entrada: 30 de Septiembre del 2010, y remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---------------------


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Deyanira/EXP. 14168