REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil catorce.
204º y 155º
ASUNTO: 15205
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, según se desprende de las copias simples de las Partidas de Nacimiento signada con los Nros. 77 y 238, insertas a los folios 11 y 12 del presente expediente, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 15205, DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE. NIÑO Y ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 05, MES: OCTUBRE, AÑO: 2.006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/15205.-
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