REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Agosto de 2.014.

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el Acta dictada en fecha 07-04-2010, que corre inserta al folio 91 y 92, en la cual se modifico la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 71 y 72, de fecha 22-11-2010, y en interés superior de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, debiendo permanecer con su madre la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.621.434, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de la misma. En consecuencia, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 19613 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE; NIÑA: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: DEFENSA PÚBLICA; Fecha de Entrada: 22 DE JULIO DE 2008. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sria.
EXP. 19613/DG.-