REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Agosto de 2014.


204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista las actas que lo integran se evidencia que la ciudadano OMITIR NOMBRE, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 103, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio seis (06). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 21753 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRES. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; Fecha de Entrada: 17 DE JUNIO DE 2009. CÚMPLASE.-----------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Mcr.- 21753.