REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de Agosto de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 01892

SOLICITANTE: MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.872, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.189.230.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de Agosto del año (2014), presentada por la ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.872, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDY COTOMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 62.653, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la LINEA DE TRANSPORTE BARINAS, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARINAS, ESTADO BARINA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.259, quien se desempeñaba como Chofer en la referida línea de transporte. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la LINEA DE TRANSPORTE BARINAS, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARINAS, ESTADO BARINAS, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.872, en su carácter de Madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.872, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Fcv/01892.-