REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10166
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ARELIS COROMOTO PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.044
DEMANDADO: ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.709.237.
MOTIVO: REVISION, AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 14/08/2014, presente los ciudadanos ARELIS COROMOTO PARRA PEÑA y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la revisión y aumento de la obligación de manutención y bonos en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Asimismo, el padre aumenta el bono escolar a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00) para el mes de agosto y el bono en diciembre a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Así mismo el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos extraordinarios y que se generen. Las referidas cantidades seguirán siendo descontadas directamente de la nómina del progenitor, dividiendo en dos partes iguales la obligación mensual es decir en 300 bolívares quincenal; quien labora como Aseador, en la E.B. 24 de Julio ubicada en la urbanización Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adrián Código 8030N, y los cuales seguirán siendo depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del banco Bicentenario 0175-0040-660061082061 ya que la partes han manifestado su voluntad de mantener el descuento de nómina por lo que se acuerda Oficiar a la Zona Educativa Nº 14, participándole los montos aumentados en esta fecha, y los cuales mantendrán el aumento anual del 15% todos los meses de agosto de cada año. De la misma forma se le hará saber al ente empleador que el bono escolar deberá ser descontado del bono vacacional recibido por el padre y el bono del mes de diciembre de los aguinaldos que le pudieran corresponder. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO PARRA PEÑA y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN